Existe contradiccin entre el sistema de fuentes del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil y el de la Constitucin Espaola?

Existe contradiccin entre el sistema de fuentes del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil y el de la Constitucin Espaola?
Existe contradiccin entre el sistema de fuentes del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil y el de la Constitucin Espaola?

autor.: cejuanjo

Remitido el 13-03-14 a las 10:56:10 :: 1743 lecturas


En nuestras primeras aproximaciones al estudio de las fuentes del Derecho una de las cosas que nos llaman la atención es el aparente diverso tratamiento que se da al tema en el Título Preliminar del Código Civil y en la Constitución Española. Sendos cuerpos legales parecen ofrecer reglas distintas. Y la regla de tres a la que conduce esta aparente diversidad es que como al tiempo de darse el vigente redactado al Título Preliminar del Código no había en España una Constitución es normal que el Código Civil sitúe en el vértice de la jerarquía normativa a la ley y no a la Constitución. Tal composición de lugar no sólo está presente en los esquemas conceptuales del que se aproxima por primera vez al Derecho. También se sigue en algunos manuales escritos por insignes juristas que vienen a decir algo así como que tras las entrada en vigor de la Constitución debe entenderse derogado este artículo primero del Código Civil porque el sistema de fuentes lo marca la Constitución. Incluso yo mismo creo que en alguna ocasión he sido víctima de esta estupidez. Vamos a aclararlo y vamos a demostrar como no existe ninguna oposición entre el sistema de fuentes que contempla el Código y el sistema de fuentes que se desprende de la Constitución.


Como todo el mundo sabe el art. 1.1 del C. Civil dispone que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Con fundamento en la distinción entre estas tres clases tenemos que:


a) Ley para el Código es la norma integrante del ordenamiento jurídico que no es costumbre ni es principio general de derecho.


b) Ley es toda norma jurídica que está escrita - en otro caso sería o costumbre o principio general de derecho -.


c) Ley es toda norma jurídica que procede de una autoridad a diferencia de la costumbre que procede del uso social o del principio general del derecho que radica en el sentir común de los hombres.


Para el Código el vértice de la jerarquía normativa lo ocupan las normas jurídicas que están escritas y que proceden de una autoridad. A tales normas es a lo que denomina EN DICHO ARTICULO 1.1. leyes y por tanto dentro de dicha noción vendrían a integrarse tanto la Constitución como las leyes aprobadas por el poder legislativo como los decretos de un gobierno autonómico o las ordenanzas aprobadas por el Pleno de una Corporación Local. Por tanto no hay ninguna oposición entre el sistema de fuentes que se desprende de la Constitución y el sistema que se establece en el Código.


No obstante como el redactor del Código Civil ha demostrado a lo largo de la historia que es un perfecto imbécil el artículo 2.1 del citado mamotreto normativo dispone que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el "Boletín Oficial del Estado" si en ellas no se dispone otra cosa. Claro. Evidentemente las únicas leyes que al tiempo de aprobarse el Código y con posterioridad a él se han publicado en el Boletín Oficial del Estado son las leyes en sentido estricto, es decir las normas jurídicas aprobadas por las Cortes Generales y sancionadas y promulgadas por el Rey. Por tanto si un tío normal lee el art. 1.1 y luego lee el art. 2.1 del CC dice pues bueno si al principio se dice una cosa y luego esa cosa se concreta en lo que son las leyes que se publican en el BOE pues resulta que se está hablando de leyes en sentido estricto. No hay tal. Y no hay tal porque si esto fuera así las ordenanzas de los ayuntamientos que no son leyes en sentido estricto o serían costumbre o serían principios generales del derecho, conclusión que resultaría ser una completa estupidez.


En resumidas cuentas: que la raíz del aparente problema del diverso tratamiento de las fuentes del Derecho en el Código Civil y en la Constitución se ubica en el nefastamente ambiguo redactado que usa la palabra ley primero para referirse a una cosa (1.1) y luego para referirse a otra (2.1) Primero ley en sentido amplio, luego ley en sentido estricto. Pero eso no es un problema del sistema de fuentes. Eso es un problema del tio que lo ha escrito y de los parlamentarios que han calentado con sus culos los escaños ciento y pico años después dejando la cosa como está.


Que quede claro.

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